Tribunal Superior de Justicia modifica criterio sobre el desahogo de pruebas
Mérida, Yucatán, 30 de octubre de 2026.- A fin de evitar que alguna de las partes en un juicio civil enfrente obstáculos para desahogar una prueba por causas ajenas a ella, la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) modificó un precedente relacionado con el desahogo de pruebas.
La modificación deriva del análisis de un caso en el que una persona solicitó que se reconociera que había cumplido con las cargas procesales que le correspondían para desahogar una prueba, la cual no pudo realizarse en la fecha inicialmente establecida por causas que no dependían de las partes.
La modificación del criterio fue aprobada por unanimidad por las y los integrantes de esta Sala Colegiada, a propuesta del magistrado Alan Hernández Conde, quien fungió como ponente, y publicada este viernes en el Diario Oficial del Estado.
En el caso analizado, al concluir el periodo ordinario de pruebas, el juzgado solicitó a la persona interesada que pidiera un plazo adicional para poder desahogar la prueba. La solicitud se presentó oportunamente y se concedió la prórroga.
Dentro de ese nuevo plazo, la persona solicitó fecha para el desahogo de la prueba; sin embargo, nuevamente se le pidió que solicitara otro plazo, debido a que el anterior había concluido cuando el juzgado atendió su petición. Esta situación se repitió en varias ocasiones, hasta que finalmente se declaró precluido su derecho para desahogar la prueba, al considerar que no había atendido una de las prevenciones realizadas por el juzgado.
Al analizar el caso, las y los magistrados reflexionaron sobre las cargas procesales que corresponden a las partes para impulsar sus pruebas y, al mismo tiempo, sobre los deberes de las personas juzgadoras como responsables de conducir los procesos y garantizar el acceso efectivo a la justicia.
En este sentido, la Sala consideró que las personas juzgadoras deben evitar que sus propias decisiones, retrasos o circunstancias relacionadas con la organización y carga de trabajo de los juzgados se conviertan en obstáculos para el ejercicio de los derechos de las partes.
Por ello, se determinó modificar el precedente PO.SC.2a.18.012.Familiar, denominado “Término de prueba, la autoridad judicial debe dejar a salvo el derecho del oferente para que solicite su prórroga, cuando la falta de perfeccionamiento sea imputable al juzgador”, al considerar que dicho criterio podía generar cargas adicionales para las partes y afectar su derecho a una tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 17 de la Constitución.
“Con el nuevo criterio, cuando una parte haya cumplido con las cargas procesales que la ley establece para el desahogo de una prueba y esta no pueda realizarse por causas ajenas a ella, la persona juzgadora deberá otorgar, de oficio, el tiempo adicional necesario para que pueda desahogarse”, explicó el magistrado Hernández Conde.
Además, deberá señalar fecha y hora para el desahogo de la prueba, tomando en cuenta la agenda, disponibilidad y carga de trabajo del juzgado.
De esta manera, el nuevo criterio busca que una parte que haya cumplido con las cargas procesales a su cargo no pierda la oportunidad de desahogar una prueba por circunstancias que no le son imputables, fortaleciendo con ello el derecho a una tutela judicial efectiva.






















